Continuamos explicando los distintos tipos de valores, y en esta ocasión seguiremos con el VALOR INDEMNIZABLE

·VALOR INDEMNIZABLE

Se entiende por VALOR INDEMNIZABLE como aquel valor que tiene que pagar el causante del daño o la aseguradora, y es el valor del bien en el momento del siniestro. Pero maticemos un poco el concepto; desde un punto de vista asegurador, este valor puede tomar distintas formas dependiendo de lo que se haya contratado en póliza.

·VALOR A PRIMER RIESGO: Es un valor que tiene un tope, por ejemplo: valor a primer riesgo en cristales de 1000 euros. Si el siniestro es mayor que 1000 euros, sólo se indemniza hasta los 1000 euros. Puede ocurrir que en las pólizas figure una garantía a primer riesgo sólo para un tipo de elementos y para el resto no existe un primer riesgo.

·VALOR ESTÉTICO: El valor estético se utiliza cuando el siniestro es puntual en un elemento que no se puede reemplazar, por ejemplo la baldosa de una pared. Supongamos que falta una baldosa porque por algún motivo se ha se ha tenido que picar en la pared y ahora no encontramos esa baldosa. El daño estético correspondería a todas las paredes de la estancia y se debe de enchapar todas las paredes con baldosas de la misma calidad.

Hay un supuesto que no se contempla; ¿qué ocurre cuando por ejemplo se pican dos metros de pared para localizar una avería y la baldosa de la pared no se encuentra ya disponible en el mercado? ¿Cuál sería en este caso el daño a indemnizar? Casi siempre se toma por estético toda la superficie, es decir, los dos metros picados más el resto, pero la realidad es que no es así; el daño a indemnizar sería de dos metros de daño directo y el resto de estético. ¿Pero por qué no se hace así? Porque los daños estéticos están limitados en póliza hasta por ejemplo 1.500 euros. Entonces la aseguradora pagaría hasta 1.500 euros y englobaría también el daño directo esos dos metros.

·VALOR PACTADO: Es un valor que se ha pactado con la aseguradora en caso de un siniestro. Se utiliza bastante en espectáculos, o  cuando se rueda una película. Si por ejemplo el día del rodaje llueve  y no se puede rodar, la aseguradora debe pagar un dinero.

DISCREPANCIAS DEL VALOR INDEMNIZABLE

La ley suele recomendar que el asegurado contrate un perito, pero la realidad es que esto no es así, la mayoría de las veces el asegurado no dispone de un perito, y a veces cuando nos llega un cliente al despacho es cuando ya ha pasado tanto tiempo que es difícil poder ver nada… ¿Pero qué ocurre en caso de discrepancia? Si no tenemos un perito de parte lo tenemos que contratar, y en caso que lo tengamos los peritos pueden llegar a un acuerdo y cerrar el siniestro.

En el supuesto de que esto  no ocurra se acude a lo que la ley entiende por “tercería”; es decir, un tercer perito que realiza un tercer informe  a la vista de los informes periciales y de su peritación, informe éste que lo estudiará un juez, quien al final tomará la decisión.

La mayoría de las veces no se da un problema en las valoraciones de los bienes dañados, sino que donde hay discrepancias es en la interpretación de las coberturas de la póliza.

Es muy frecuente que se lea que en la póliza figura la garantía de inhabitabilidad y se entienda que es un dinero que se nos paga porque no estamos en la vivienda afectada y estamos en la vivienda de un familiar que nos está haciendo un favor. Pues bien, en este caso no se puede reclamar esa garantía. Sólo se podrá reclamar en caso de que tengamos facturas de un alquiler o de un hotel donde estemos durante la resolución del siniestro.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta, estamos a su disposición en el teléfono 94 442 57 90 o en el correo electrónico gpnor@gpnor.com

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